Resumen | |
[J] | Salario. Desigualdad entre fijos y temporales como consecuencia de un traslado de Centro de Trabajo(publicado en Actualidad Diaria 1069 el 26 de septiembre de 2007) |
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La sentencia recurrida, dictada el día 16 de enero de 2006 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso 8760/04 , contempla el supuesto de unos trabajadores que empezaron a prestar sus servicios a la empresa demandada con carácter temporal en distintas fechas del año 1.993 cada uno de ellos, salvo uno que lo hizo en el año 1995, empleados que vieron convertido su contrato en otro de duración indefinida en diferentes fechas a partir del 24 de julio de 1997, en 1998 el último de ellos. A finales de 1996, la empresa había decidido trasladar el centro de trabajo de Barcelona a Santa Perpetua de Moguda y, dentro de las negociaciones seguidas al efecto y para evitar una huelga, el 11 de diciembre de 1996 firmó con el Comité de Empresa unos pactos, aplicables al personal fijo, que distinguían dos supuestos: A) El de quienes no tenían en su contrato cláusula de aceptación del traslado, a quienes se acordaba abonar una hora en concepto de mayor tiempo invertido y se reducía la jornada diaria en dieciséis minutos, a cambio de no disfrutar los dos días de permiso por asuntos propios del art. 37 del Convenio y los tres días de reducción de jornada del artículo 17 del Convenio , todo lo que suponía que su jornada diaria fuese de siete horas y cuarenta y cuatro minutos y que se le abonasen nueve. B) El de quienes si tenían cláusula de aceptación del traslado, a quienes se les abonaría dieciocho mil pesetas mensuales en concepto de "plus de traslado" y se les reduciría la jornada diaria en dieciséis minutos, a cambio de no disfrutar de las licencias y reducción de jornada de los artículos 17 y 37 del Convenio Colectivo, lo que suponía que su jornada laboral diaria pasase a ser de siete horas y cuarenta y cuatro minutos y que se les abonasen ocho horas. El traslado al nuevo centro de trabajo tuvo lugar antes de que adquiriesen la condición de fijos los actores, quienes, al prorrogar sus contratos temporales primero y convertirlos en fijos después, aceptaron que el lugar de prestación de servicios sería el centro de Santa Perpetua de Moguda. En diciembre de 2003, los actores presentaron demanda solicitando que se les diera igual trato que a quienes tenían la condición de fijos en 1996 y reclamaron las diferencias devengadas desde el año 2001, bien se les encuadrase en el apartado A de los acuerdos de 11 de diciembre de 1996, bien se les considerase, subsidiariamente, comprendidos en el apartado B de los referidos acuerdos. Su pretensión fue desestimada por sentencia contra la que recurrieron en suplicación, recurso que fue desestimado por la sentencia recurrida. | |
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